¿Quién califica para la green card por matrimonio?

Su matrimonio debe ser legalmente válido y de buena fe (bona fide). Ustedes se casaron para formar una vida juntos, no para evadir la ley migratoria.

  • Cónyuge de ciudadano: familiar inmediato (visa IR1 o CR1, según el Departamento de Estado). Estas visas no tienen límite anual.
  • Cónyuge de residente: categoría F2A, con un límite anual de visas. Su turno depende de la fecha de prioridad (priority date): el día en que su cónyuge presenta correctamente el I-130.

¿Qué pruebas demuestran un matrimonio real?

Su cónyuge presenta los formularios I-130 e I-130A. El peticionario debe probar el matrimonio, en general con preponderancia de la prueba. Pruebas útiles:

  • Su acta de matrimonio y prueba de que terminó cada matrimonio anterior
  • Propiedad a nombre de ambos o contrato de arrendamiento de su vivienda común
  • Prueba de que combinan sus finanzas
  • Actas de nacimiento de los hijos que tienen juntos
  • Declaraciones juradas de personas que conocen su matrimonio, con los datos que pide USCIS
  • Traducción completa y certificada al inglés de cada documento en otro idioma

¿Cómo es el proceso en EE. UU. o en el exterior?

En EE. UU., usted puede pedir el ajuste de estatus (Adjustment of Status) con el Formulario I-485. Debe probar que un oficial lo inspeccionó y lo admitió o le dio parole. El cónyuge de un ciudadano puede presentar el I-130 y el I-485 juntos.

Con el I-485, presente el Formulario I-864 (patrocinio económico) y el Formulario I-693 (examen médico de un cirujano civil). Sin el I-693, USCIS puede rechazar el I-485. También puede pedir permiso de trabajo (I-765) y permiso de viaje (advance parole, I-131).

Si usted vive en el exterior, USCIS envía el I-130 aprobado al Centro Nacional de Visas (NVC), que cobra tarifas y recibe documentos. Luego un oficial consular lo entrevista y decide sobre la visa.

USCIS entrevista a cada solicitante de ajuste, salvo que omita la entrevista. En casos familiares, el peticionario en general debe asistir.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Los tiempos varían según el formulario y la oficina: consulte la herramienta de tiempos de procesamiento de USCIS. El Departamento de Estado cobra sus propias tarifas.

Tarifas de USCIS a octubre de 2026 (Formulario G-1055, edición 10/16/26):

  • Formulario I-130: $675 en papel o $625 en línea
  • Formulario I-485: $1,440 en papel o $1,390 en línea (en línea solo para ciertos solicitantes)
  • Formulario I-765, si presentó el I-485 con pago desde el 1 de abril de 2024: $260. Las tarifas de la H.R. 1 (Pub. L. 119-21) del I-765 son para otras categorías, como asilo, parole y TPS.
  • Formulario I-131 para advance parole, con un I-485 pendiente: $630 en papel o $580 en línea
  • Tarifa de parole de la H.R. 1: $1,050 cuando DHS otorga el parole, salvo excepción. Una excepción cubre al solicitante de ajuste que regresa de un viaje temporal al exterior.
  • Formularios I-864 e I-693: $0 de tarifa de USCIS. El cirujano civil fija el costo del examen.
  • Tarifa de Inmigrante de USCIS tras el proceso consular: $235
  • Formulario I-751: $750 en papel o $700 en línea

¿Qué es la residencia condicional y el Formulario I-751?

Si su matrimonio tiene menos de 2 años el día en que obtiene la residencia, recibe una tarjeta condicional de 2 años. Usted y su cónyuge presentan juntos el Formulario I-751 en los 90 días antes del vencimiento. Una presentación correcta extiende la tarjeta por 48 meses.

Si no lo presenta a tiempo, su estatus condicional termina y USCIS emite un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear). Si un matrimonio de buena fe terminó en divorcio, puede presentarlo solo y pedir una dispensa.

¿Qué problemas pueden frenar un caso de matrimonio?

  • Entrada sin inspección: en general no puede ajustar su estatus y debe tramitar la visa en el exterior.
  • Presencia ilegal (unlawful presence): más de 180 días y luego una salida pueden activar un impedimento de 3 o 10 años. Antes de salir, el Formulario I-601A, una exención provisional ($795 a octubre de 2026), puede ayudar. Debe probar que negarle la admisión causaría sufrimiento extremo a su cónyuge o padre ciudadano o residente.
  • Permanencia vencida o trabajo sin permiso: no impiden el ajuste de un familiar inmediato. El cónyuge de un residente en general debe probar que mantuvo un estatus legal.
  • Matrimonio durante un proceso de deportación: el peticionario debe probar la buena fe del matrimonio con prueba clara y convincente.
  • Una negación: USCIS emite un Aviso de Comparecencia si usted queda sin presencia legal.

¿Qué cambió en 2025 y 2026?

Estas reglas rigen hoy. Varias están en litigio y pueden cambiar, así que revise su caso con un abogado.

  • 21 de mayo de 2026: el memorando PM-602-0199 llama al ajuste un alivio extraordinario. El oficial evalúa si usted no salió del país o violó su estatus.
  • Agosto y octubre de 2025: el peticionario debe probar la buena fe del matrimonio antes de la aprobación del I-130. Algunos casos requieren entrevista, como una petición conyugal anterior.
  • 5 de agosto de 2026: el oficial puede negar una solicitud sin la evidencia inicial requerida, sin enviar antes una Solicitud de Evidencia (RFE).
  • 18 de septiembre de 2026: rige una nueva regla de carga pública (public charge) y una nueva edición del I-485. USCIS puede considerar todo beneficio basado en ingresos recibido desde esa fecha.
  • 1 de enero de 2026: la Proclamación 10998 suspende las visas de inmigrante para nacionales de países como Cuba, Haití y Venezuela. Ya no exceptúa a los cónyuges de ciudadanos.
  • Junio y agosto de 2026: los tribunales anularon y bloquearon las retenciones de USCIS (PM-602-0192 y PM-602-0194) para nacionales de esos países. Puede seguir una revisión de ciertas aprobaciones.
  • 13 de agosto de 2026: viajar con advance parole ahora cuenta como salida para los impedimentos por presencia ilegal.
  • 21 de agosto de 2026: por orden judicial, terminó la pausa del Departamento de Estado a las visas de inmigrante de 75 países, como Colombia.

Cómo ayuda Buroz Law

Rene Buroz es abogado de inmigración en Aventura, FL. Revisamos su historial de entrada, elegimos la vía, planificamos las pruebas y preparamos sus formularios. Respondemos Solicitudes de Evidencia, lo preparamos para la entrevista y presentamos el I-751 a tiempo. Trabajamos en español y en inglés.

Paso a paso

  1. Reúna las pruebas

    Reúna documentos civiles, prueba del fin de matrimonios anteriores y prueba de una vida en común.

  2. Presente la petición

    Su cónyuge presenta el I-130 con el I-130A. Si usted califica, puede presentar el I-485 al mismo tiempo.

  3. Complete la siguiente etapa

    En EE. UU., acuda a la cita de biometría y responda toda Solicitud de Evidencia. En el exterior, envíe tarifas y documentos al NVC.

  4. Asista a la entrevista

    Acuda a la entrevista de USCIS o del consulado, con su cónyuge si la cita lo indica.

  5. Elimine las condiciones

    Si recibe una tarjeta de 2 años, presente el I-751 con su cónyuge en los 90 días antes del vencimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo obtener la green card si entré con visa de turista y me casé con un ciudadano?

Es posible. Si un oficial lo inspeccionó y lo admitió, quedarse más tiempo no impide por sí solo el ajuste del cónyuge de un ciudadano. Desde mayo de 2026, el oficial evalúa cómo usó su visa, así que pida una revisión antes.

¿Qué pasa si mi cónyuge residente se hace ciudadano?

Usted pasa a ser familiar inmediato, con una visa disponible de inmediato. Avise a USCIS si el I-130 está pendiente, o al NVC si ya está aprobado.

¿Puedo trabajar mientras el I-485 está pendiente?

Sí, cuando USCIS apruebe su Formulario I-765, que puede presentar con el I-485. El permiso de trabajo basado en un I-485 pendiente dura hasta 18 meses.

¿Puedo viajar mientras el I-485 está pendiente?

Obtenga advance parole (Formulario I-131) antes de salir, o USCIS considerará abandonado el I-485. Con más de 180 días de presencia ilegal, ese viaje puede activar el impedimento de 3 o 10 años.

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Fuentes oficiales