¿Cuáles son las tres categorías EB-1?

  • EB-1A: habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el deporte, con reconocimiento sostenido nacional o internacional. No necesita oferta de empleo.
  • EB-1B: reconocimiento internacional como profesor o investigador sobresaliente en un campo académico. Necesita una oferta de empleo de un empleador de Estados Unidos.
  • EB-1C: ejecutivo o gerente de una empresa multinacional. El empleador de Estados Unidos debe tener una relación calificada con la empresa que lo empleó en el exterior.

EB-1A: habilidad extraordinaria

Habilidad extraordinaria significa un nivel de pericia que lo ubica en el pequeño porcentaje en la cima de su campo. Usted lo prueba con un gran premio internacional, como un Pulitzer, un Oscar o una medalla olímpica. También puede probarlo con al menos 3 de estos 10 criterios:

  • Premios menores, nacionales o internacionales, por excelencia
  • Membresía en asociaciones que exigen logros sobresalientes
  • Material publicado sobre usted en medios profesionales, de la industria u otros medios importantes
  • Participación como juez del trabajo de otros, solo o en un panel
  • Contribuciones originales de gran importancia para el campo
  • Artículos académicos de su autoría en esos mismos tipos de medios
  • Exhibición de su trabajo en exposiciones o muestras artísticas
  • Un papel principal o esencial (lead or critical role) en organizaciones de reputación distinguida
  • Un salario o una remuneración muy alta frente a otras personas de su campo
  • Éxito comercial en las artes escénicas

¿Cómo decide USCIS una petición EB-1A?

Si un criterio no aplica bien a su ocupación, puede presentar evidencia comparable. Luego el oficial revisa el caso en dos pasos. El paso 1 decide qué evidencia cumple los criterios. El paso 2 evalúa toda la evidencia junta en una determinación final de méritos.

Tres criterios por sí solos no lo hacen elegible. También necesita evidencia clara de que seguirá trabajando en su campo en Estados Unidos. Ejemplos son contratos, cartas de oferta o una declaración detallada de sus planes.

EB-1B: profesores e investigadores sobresalientes

Necesita reconocimiento internacional por logros sobresalientes en un campo académico y al menos 3 años de experiencia en docencia o investigación en ese campo. Un empleador de Estados Unidos debe ofrecerle un puesto docente con titularidad (tenure) o en vía de titularidad, o un puesto de investigación permanente.

El empleador puede ser una universidad o institución de educación superior de Estados Unidos. También puede ser un empleador privado con al menos 3 investigadores a tiempo completo y logros documentados en el campo. Usted necesita al menos 2 de estos 6 criterios:

  • Premios importantes por logros sobresalientes
  • Membresía en asociaciones que exigen logros sobresalientes
  • Material publicado por otros sobre su trabajo en publicaciones profesionales
  • Participación como juez del trabajo de otros en el mismo campo académico o en uno afín
  • Contribuciones originales de investigación científica o académica
  • Libros académicos o artículos en revistas de circulación internacional

EB-1C: ejecutivos y gerentes multinacionales

Usted debe haber trabajado en el exterior al menos 1 año como ejecutivo o gerente en los 3 años antes de la petición. Ese trabajo debe ser para la empresa, o para su afiliada o subsidiaria. Si ya trabaja en Estados Unidos para ese empleador, cuente los 3 años antes de su última admisión como no inmigrante.

El empleador de Estados Unidos debe tener al menos 1 año de operación y una relación calificada con la empresa del exterior. También debe planear emplearlo como ejecutivo o gerente. Operar (doing business) significa ofrecer bienes o servicios de forma regular, sistemática y continua, no solo tener un agente o una oficina.

Un ejecutivo dirige la organización o una función principal, fija sus metas y políticas y tiene amplia discreción. Un gerente dirige la organización, un departamento o una función, y supervisa a personal profesional o gerencial, o dirige una función esencial.

¿Quién presenta la petición y qué debe probar el empleador?

En la EB-1A, usted o cualquier persona en su nombre puede presentar el Formulario I-140. En la EB-1B y la EB-1C, lo presenta el empleador de Estados Unidos. El empleador debe probar su capacidad para pagar el salario ofrecido desde la fecha de prioridad hasta que usted obtenga la residencia. La evidencia incluye informes anuales, declaraciones federales de impuestos o estados financieros auditados.

¿Cuánto cuesta la EB-1 y cuánto tarda?

Estas tarifas de USCIS rigen desde octubre de 2026, según el Formulario G-1055 (edición 10/16/26). El tarifario no incluye ninguna tarifa de la Ley Pública 119-21 (H.R. 1) para el I-140. Los tiempos de trámite varían, así que revise la herramienta de tiempos de USCIS.

Con el procesamiento prioritario (premium processing), USCIS actúa en 15 días hábiles en una petición EB-1A o EB-1B. Para una petición EB-1C, el plazo es de 45 días hábiles. Si USCIS no cumple el plazo, reembolsa la tarifa premium.

  • Formulario I-140: $715 por correo o $665 en línea
  • Tarifa del Programa de Asilo: $600 para un empleador y $300 para un empleador pequeño o un autopeticionario. Una organización sin fines de lucro paga $0.
  • Formulario I-907 para procesamiento prioritario: $2,965
  • Formulario I-485 para un solicitante mayor de 14 años: $1,440 por correo o $1,390 en línea

¿Cuándo puede recibir la green card?

Su fecha de prioridad es el día en que USCIS recibe de forma correcta su I-140 completo. Recibe la green card solo cuando el Boletín de Visas muestra una visa disponible para su categoría y su país.

Si está en Estados Unidos y hay una visa disponible de inmediato, puede presentar el I-485 junto con el I-140 o después. Si está en el exterior, USCIS envía la petición aprobada al Centro Nacional de Visas para el trámite consular. Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden solicitar como dependientes.

¿Qué cambió en 2025 y 2026?

Estos puntos están vigentes al 28 de octubre de 2026. Varios están en litigio y pueden cambiar. Pida una revisión de su caso antes de presentar o viajar.

  • La Proclamación 10998 rige desde el 1 de enero de 2026. Suspende las visas de inmigrante para nacionales de 39 países, entre ellos Venezuela, Cuba y Haití. Cubre a personas que estaban fuera de Estados Unidos sin visa válida en esa fecha. Hay pocas excepciones, como la doble nacionalidad con pasaporte de un país fuera de la lista.
  • Los memorandos PM-602-0192 y PM-602-0194 de USCIS retuvieron casos pendientes de nacionales de esos países. Tribunales federales los anularon en junio de 2026 y prohibieron aplicarlos en agosto de 2026. USCIS dice que cumplirá las órdenes mientras siga una posible revisión judicial.
  • El Departamento de Estado pausó las visas de inmigrante para nacionales de 75 países, entre ellos Colombia. Una orden judicial terminó esa pausa el 21 de agosto de 2026.
  • Una actualización de política de USCIS del 5 de agosto de 2026 permite negar un caso sin pedir más evidencia. Esto ocurre si la evidencia inicial no prueba la elegibilidad. El oficial también puede fijar un plazo menor que el máximo de 12 semanas.
  • Para envíos desde el 18 de septiembre de 2026, USCIS solo acepta la edición 09/18/26 del Formulario I-485. Esa edición sigue una nueva regla de carga pública (public charge).

Cómo le ayuda Buroz Law

Rene Buroz es abogado de inmigración en Aventura, FL. La firma revisa qué categoría EB-1 corresponde a su historial o a su empresa, y arma el plan de evidencia. Prepara el Formulario I-140 y el I-485 o el trámite consular. También responde solicitudes de evidencia y lo prepara para entrevistas, en español o en inglés.

Paso a paso

  1. Elija la categoría

    Compare su historial con la EB-1A, la EB-1B y la EB-1C, y con la EB-2 si ninguna aplica.

  2. Reúna la evidencia

    Reúna premios, publicaciones, cartas y registros de pago, o la oferta de empleo, las cartas de experiencia y los registros de la empresa.

  3. Presente el Formulario I-140

    Preséntelo con las tarifas correctas. Si quiere procesamiento prioritario, agregue el Formulario I-907 y envíe todo por correo.

  4. Responda a USCIS

    Si USCIS envía una solicitud de evidencia o un aviso de intención de negar, responda antes del plazo.

  5. Siga su fecha de prioridad

    Revise cada mes el Boletín de Visas para su categoría y su país.

  6. Solicite la green card

    Presente el Formulario I-485 en Estados Unidos o complete el trámite consular en el exterior.

Preguntas frecuentes

¿Necesito una oferta de empleo para la green card EB-1?

No en la EB-1A: puede presentar por su cuenta, con evidencia de que seguirá trabajando en su campo. La EB-1B necesita una oferta de un empleador de Estados Unidos, y en la EB-1C la presenta el empleador.

¿Basta con cumplir tres criterios para la EB-1A?

No. Cumplir tres criterios es el paso 1. En el paso 2, USCIS revisa toda la evidencia para decidir si usted muestra reconocimiento sostenido y está en la cima de su campo.

¿Qué tan rápido es el procesamiento prioritario de la EB-1?

USCIS actúa en 15 días hábiles en una petición EB-1A o EB-1B. Para la EB-1C, el plazo es de 45 días hábiles. Si no cumple, reembolsa la tarifa, y la green card sigue sujeta a la disponibilidad de visas.

¿Mi familia puede obtener la green card con mi EB-1?

Sí. Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden solicitar como dependientes en su caso.

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Fuentes oficiales