¿Quién califica para la visa E-2?
Usted debe ser nacional de un país con tratado. Debe invertir, o estar en proceso activo de invertir, un capital sustancial en una empresa real en Estados Unidos. Y debe venir solo a desarrollar y dirigir esa empresa.
Para dirigirla, usted debe tener al menos el 50% o el control operativo mediante un cargo gerencial u otro mecanismo corporativo. Un cargo sin control no basta.
Con dos nacionalidades, en general la empresa solo puede usar una para la E-2. Si usted obtuvo su nacionalidad mediante una inversión financiera, debe demostrar 3 años continuos de domicilio allí en algún momento antes de solicitar. Esta condición no rige si usted ya tuvo estatus E.
¿Qué países tienen tratado para la visa E-2?
Revisamos la tabla oficial del Departamento de Estado el 28 de octubre de 2026.
- En la lista para E-2: Colombia, México, España, Argentina, Chile, Costa Rica, Honduras, Panamá, Paraguay e Italia.
- Portugal: visas E disponibles desde el 15 de marzo de 2024.
- Ecuador: solo inversiones calificadas existentes al 18 de mayo de 2018, y solo hasta el 18 de mayo de 2028.
- Fuera de la lista: Venezuela, Perú, Brasil y República Dominicana.
¿Cuánto necesita invertir?
No existe un mínimo fijo en dólares. La inversión debe ser sustancial frente al costo total del negocio que compra o crea. Mientras menor sea ese costo, mayor debe ser el porcentaje invertido.
El capital debe estar en riesgo: usted puede perderlo en parte o en todo. El dinero no comprometido en una cuenta bancaria no cuenta. Puede usar una cuenta de garantía (escrow) hasta la aprobación de su caso.
No cuentan los préstamos respaldados con bienes de la empresa, pero sí pueden contar los respaldados con sus bienes personales. Los fondos deben tener origen lícito y estar bajo su control.
La empresa debe ser real, estar en operación y no ser marginal. Una empresa marginal solo genera un ingreso mínimo para su familia. Una empresa nueva, en general, debe superar ese nivel en 5 años o hacer un aporte económico significativo.
¿Qué pruebas necesita?
El Departamento de Estado publica una lista sugerida, y los funcionarios pueden pedir más. Un expediente típico incluye:
- Pasaporte y otras pruebas de nacionalidad.
- Documentos de propiedad de la empresa.
- Origen de los fondos: estados bancarios, documentos de venta y una declaración de patrimonio de un contador.
- Prueba de la inversión: transferencias, escrow, contrato de compra, arrendamiento y recibos.
- Para un negocio nuevo, un plan de negocios con proyecciones financieras a 5 años.
- Para un negocio existente, impuestos, estados financieros y nómina.
¿Cómo se solicita y cuánto cuesta?
Fuera de Estados Unidos, usted solicita la visa en un consulado o embajada con el DS-160, que incluye las preguntas E-2 del inversionista. Los empleados también presentan el DS-156E.
Programe la entrevista en su país de nacionalidad o de residencia. Si vive en Venezuela, la sede designada es Bogotá. La tarifa de la visa E es de $315 a octubre de 2026; algunas nacionalidades pagan además una tarifa de emisión.
Si usted está en Estados Unidos con estatus de no inmigrante válido, puede pedir el cambio a E-2 con el Formulario I-129. Quien entró con el Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program) no puede cambiar de estatus. No empiece la actividad E-2 antes de la aprobación.
Tarifas de USCIS a octubre de 2026:
- Formulario I-129 (E-2): $1,015 en papel, o $965 en línea donde esté disponible.
- Empleador pequeño (hasta 25 empleados a tiempo completo equivalentes) o entidad sin fines de lucro: $510.
- Tarifa del Programa de Asilo (Asylum Program Fee): $600; $300 si es empleador pequeño; $0 si es entidad sin fines de lucro.
- Formulario I-539 para familiares en Estados Unidos: $470 en papel, $420 en línea.
- Procesamiento prioritario (premium processing, Formulario I-907): $2,965; USCIS actúa en 15 días hábiles.
- Los tiempos varían. Consulte egov.uscis.gov/processing-times y la espera para citas en su consulado.
¿Cuánto dura y qué pasa con su familia?
Cada admisión dura hasta 2 años. Las extensiones son de hasta 2 años cada una, sin límite. La tabla de reciprocidad de su nacionalidad fija la vigencia de la visa y el número de entradas.
Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden recibir estatus E-2 de dependientes, sin importar su nacionalidad. Su cónyuge puede trabajar por su estatus, y su I-94 puede indicar E-2S. Los hijos no reciben permiso de trabajo por la E-2, pero sí pueden estudiar.
Cada familiar tiene su propia fecha en el I-94. Si usted viaja solo, ellos no reciben su nuevo período.
La E-2 es un estatus de no inmigrante: usted debe tener la intención de salir al terminar. No lleva directamente a la residencia permanente (green card), que exige otra base, como una petición de inmigrante.
¿Qué cambió en 2025 y 2026?
Información vigente al 28 de octubre de 2026. Algunos puntos están en litigio y pueden cambiar; pida una revisión de su caso antes de presentar.
- La Proclamación 10998 rige desde el 1 de enero de 2026. Para venezolanos, mantiene la suspensión de visas de inmigrante y de visas B-1, B-2, F, M y J, no de visas E.
- La Proclamación 10949 ordena además reducir la vigencia de otras visas de no inmigrante para venezolanos, cuando la ley lo permita.
- Desde el 15 de julio de 2026, las visas de no inmigrante se solicitan en el país de nacionalidad o de residencia.
- En diciembre de 2025 y enero de 2026, USCIS retuvo casos pendientes de personas de los países señalados, incluidas las nacidas allí. Los tribunales los anularon y bloquearon en junio y agosto de 2026. La corte de apelaciones solo permitió reanudar la revisión de algunas aprobaciones anteriores.
- La Ley Pública 119-21 crea una tarifa de integridad de visa de al menos $250 por cada visa de no inmigrante. DHS indicó que la aplicará mediante una publicación futura.
- Para trabajos E-2 que exigen conducir un vehículo comercial, USCIS pide prueba de dominio del inglés.
Cómo le ayuda Buroz Law
Rene Buroz es abogado de inmigración en Aventura, FL. Revisamos su nacionalidad frente a la tabla de tratados y planificamos con usted la inversión. Preparamos las pruebas, el Formulario I-129 o la solicitud consular, y las respuestas a solicitudes de evidencia. También lo preparamos para la entrevista, en español o en inglés.
Paso a paso
Confirme su nacionalidad
Revise la tabla de tratados. Si tiene dos nacionalidades, elija una para el caso.
Organice y financie la empresa
Tenga al menos el 50% o el control operativo. Comprometa los fondos o deposítelos en escrow.
Reúna las pruebas
Demuestre el origen lícito de los fondos y prepare el plan de negocios.
Presente la solicitud o la petición
Fuera del país, complete el DS-160 y asista a la entrevista. En Estados Unidos, presente el I-129, y el I-539 para su familia.
Mantenga su estatus
Opere el negocio tal como se aprobó. Ante un cambio sustancial, como una fusión, presente un nuevo I-129. Pida la extensión antes de que venza su I-94.
Preguntas frecuentes
¿Hay una inversión mínima para la visa E-2?
No. La inversión debe ser sustancial frente al costo total del negocio. Mientras menor sea el costo, mayor debe ser el porcentaje invertido.
¿Puede un venezolano obtener la visa E-2?
No con la nacionalidad venezolana, porque Venezuela no está en la lista. Un venezolano con nacionalidad española, italiana o portuguesa puede solicitar con esa nacionalidad si cumple los demás requisitos. El cónyuge y los hijos venezolanos de un inversionista E-2 pueden ser dependientes.
¿Colombia tiene tratado para la visa E-2?
Sí. Colombia aparece en la tabla del Departamento de Estado para E-1 y E-2.
¿Puede trabajar mi cónyuge con estatus E-2?
Sí. Su cónyuge puede trabajar por su estatus, y su I-94 puede indicar E-2S. Los hijos no reciben permiso de trabajo por la E-2.
¿La visa E-2 lleva a la green card?
No directamente. Es un estatus de no inmigrante; la residencia permanente exige otra base, como una petición de inmigrante.
Relacionado
Fuentes oficiales
- USCIS: E-2 Treaty Investors (en inglés)
- Departamento de Estado: Treaty Countries (tabla de países con tratado)
- Departamento de Estado: visas de comerciante e inversionista por tratado
- 8 CFR 214.2(e): comerciantes e inversionistas por tratado (eCFR)
- 9 FAM 402.9: Manual de Asuntos Exteriores, visas E
- 8 U.S.C. 1101(a)(15)(E): definición de la categoría E
- USCIS Formulario G-1055, tabla de tarifas (edición 10/16/26)
- Proclamación 10998, 90 FR 59717 (19 de diciembre de 2025)
- Departamento de Estado: entrevistas en el país de nacionalidad o residencia
- USCIS: orden judicial sobre las políticas de retención